Alerta por Incendios Forestales

Alerta por Incendios Forestales

La Dirección del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria-INFOGRAN, en base a la predicción de la AEMET y el estado actual de los combustibles forestales de la isla de Gran Canaria con presencia de calimas y humedades relativas muy bajas, declara: ALERTA POR INCENDIOS FORESTALES.

Ámbito Territorial: ISLA DE GRAN CANARIA, por encima de la cota 1000 m sobre el nivel del mar en zona norte y 400 m en zona sur.

SE PROHIBEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

1.- Fuego en espacios abiertos.

2.- Áreas Recreativas, Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras. Se prohíbe el uso de fuego tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil.

3.- Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba. - Se prohíbe el acceso rodado por la GC216, excepto vecinos y servicios públicos, así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.

4.- Quemas agrícolas o forestales. - La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.

5.- Fuegos artificiales. - Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.

6.- Maquinaria. - Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

7.- Carboneo y apicultura. - Se prohíbe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.

8.- Acceso y tránsito.- Se prohíbe el acceso y tránsito por montes y terrenos forestales, incluyendo pistas y senderos, por razones meteorológicas y de riesgo de incendio, salvo residentes, servicios públicos y personal de vigilancia, prevención y extinción de incendios, así como la actividad de pastoreo. Esta prohibición no tendrá efecto en los terrenos colindantes a 1 km del suelo urbano, según la cartografía elaborada por esta Consejería, y adjunta como Anexo a la presente resolución (ver mapa 2).

9.- Objetos de combustión. - Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.